En otra parte de su recurso cuestiona la valoración de la prueba pero ni siquiera
En otra parte de su recurso cuestiona la valoración de la prueba pero ni siquiera indica si esta denunciando error de hecho o error de derecho en la apreciación de las pruebas, olvidando que el recurso extraordinario de casación es una demanda de puro derecho y no una tercera instancia, por lo que la definición de los hechos efectuada por los jueces de instancia no puede ser revisada en casación, a menos que se denuncie, ya sea error de derecho o error de hecho en la apreciación de la prueba, lo cual no ocurre en el caso de autos
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 276 a 278, Rubens
- III. CONSIDERANDO
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el apoderado
- El apoderado del recurrente invoca el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, pero no
- Se acusa que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de interpretación y aplicación
- En otra parte de su recurso cuestiona la valoración de la prueba pero ni siquiera
- También hace referencia a que existiría omisión de pronunciamiento sobre derechos alegados por su mandante,
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 353/2013
