II. CONSIDERANDO
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 353
Sucre. 30 de julio de 2013
Expediente: B – 21 – 08 – S
Proceso: Revisión De Proceso Ejecutivo
Partes: María E. Fernández Rodríguez y otra c/ Banco Sur en liquidación
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de María Esther Fernández Rodríguez y Aura Rodríguez Cuellar Vda. de Fernández, de fojas 276 a 278, contra el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2008, de fojas 272 a 273, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, en el proceso ordinario de revisión de proceso ejecutivo, seguido por los recurrentes en contra del Banco Sur en liquidación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 21 de abril de 2008, de fojas 242 a 247 vuelta de obrados, se declaró probada la demanda de fojas 53 a 56 y ampliación de fojas 65 a 66 vuelta y en consecuencia declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el juicio ejecutivo en contra de María Esther Fernández Rodríguez, Carlos Fernández Méndez o sus herederos y Aura Rodríguez Cuellar Vda. de Fernández hasta que se integre a la litis a dichos propietarios de los bienes inmuebles dados en garantía y nulo el embargo y otras medidas restrictivas
Auto Supremo: Nº 353
Sucre. 30 de julio de 2013
Expediente: B – 21 – 08 – S
Proceso: Revisión De Proceso Ejecutivo
Partes: María E. Fernández Rodríguez y otra c/ Banco Sur en liquidación
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de María Esther Fernández Rodríguez y Aura Rodríguez Cuellar Vda. de Fernández, de fojas 276 a 278, contra el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2008, de fojas 272 a 273, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito del Beni, en el proceso ordinario de revisión de proceso ejecutivo, seguido por los recurrentes en contra del Banco Sur en liquidación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 21 de abril de 2008, de fojas 242 a 247 vuelta de obrados, se declaró probada la demanda de fojas 53 a 56 y ampliación de fojas 65 a 66 vuelta y en consecuencia declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el juicio ejecutivo en contra de María Esther Fernández Rodríguez, Carlos Fernández Méndez o sus herederos y Aura Rodríguez Cuellar Vda. de Fernández hasta que se integre a la litis a dichos propietarios de los bienes inmuebles dados en garantía y nulo el embargo y otras medidas restrictivas
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 276 a 278, Rubens
- III. CONSIDERANDO
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el apoderado
- El apoderado del recurrente invoca el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, pero no
- Se acusa que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de interpretación y aplicación
- En otra parte de su recurso cuestiona la valoración de la prueba pero ni siquiera
- También hace referencia a que existiría omisión de pronunciamiento sobre derechos alegados por su mandante,
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 353/2013
