IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma, cursante de fojas 276 a 278 de obrados, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de María Esther Fernández Rodríguez y Aura Rodríguez Cuellar Vda. de Fernández, con costas
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma, cursante de fojas 276 a 278 de obrados, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de María Esther Fernández Rodríguez y Aura Rodríguez Cuellar Vda. de Fernández, con costas
- II. CONSIDERANDO
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 276 a 278, Rubens
- III. CONSIDERANDO
- 3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- El cumplimiento escrupuloso de los requisitos impuestos por el citado artículo 258-2) Ídem, no constituye
- En el caso en examen, el recurso de casación es manifiestamente defectuoso, pues el apoderado
- El apoderado del recurrente invoca el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, pero no
- Se acusa que el Tribunal ad quem habría incurrido en error de interpretación y aplicación
- En otra parte de su recurso cuestiona la valoración de la prueba pero ni siquiera
- También hace referencia a que existiría omisión de pronunciamiento sobre derechos alegados por su mandante,
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
- IV. POR TANTO
- 4
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón 353/2013
