CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Respecto al recurso de casación en la forma refiere al reclamo que hizo en apelación respecto a la omisión de la Juez a quo a los sucesos que se dieron a partir de la denuncia cual hizo ante el Ministerio del Trabajo hasta su renuncia; se advierte que el Auto de Vista recurrido fue emitido con la pertinencia dispuesta en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo precisamente los agravios esgrimidos en el recurso de apelación de fs. 226-228, con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, claro está, previa valoración de las pruebas de cargo y de descargo aportadas por las partes, estableciendo que los hechos denunciados respecto a las presiones o maltratos que hubiera sufrido la actora a partir de la impugnación ante el Ministerio de Trabajo; la actora pudo acudir a las autoridades llamadas por ley para hacer valer sus derechos; sin embargo, se acogió al retiro voluntario, aceptando el pago de sus beneficios sociales; es decir, que el Tribunal ad quem tuvo la convicción que la Juez a quo realizó una correcta valoración de los antecedentes y aplicación de las disposiciones legales pertinentes al caso; en consecuencia estas observaciones respecto a este punto resultan inconsistentes e imprecisas
Respecto al recurso de casación en la forma refiere al reclamo que hizo en apelación respecto a la omisión de la Juez a quo a los sucesos que se dieron a partir de la denuncia cual hizo ante el Ministerio del Trabajo hasta su renuncia; se advierte que el Auto de Vista recurrido fue emitido con la pertinencia dispuesta en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo precisamente los agravios esgrimidos en el recurso de apelación de fs. 226-228, con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, claro está, previa valoración de las pruebas de cargo y de descargo aportadas por las partes, estableciendo que los hechos denunciados respecto a las presiones o maltratos que hubiera sufrido la actora a partir de la impugnación ante el Ministerio de Trabajo; la actora pudo acudir a las autoridades llamadas por ley para hacer valer sus derechos; sin embargo, se acogió al retiro voluntario, aceptando el pago de sus beneficios sociales; es decir, que el Tribunal ad quem tuvo la convicción que la Juez a quo realizó una correcta valoración de los antecedentes y aplicación de las disposiciones legales pertinentes al caso; en consecuencia estas observaciones respecto a este punto resultan inconsistentes e imprecisas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- En el Fondo
- En ese análisis acusó que el Tribunal ad quem transgredió el artículo 9 del Decreto
- Acusó la pérdida de competencia del Vocal relator, por cuanto el proceso fuera sorteado para
- Por otro lado reclamó que lo solicitó en su recurso de apelación con referencia a
- Concluyó solicitando la casación del Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Respecto a la supuesta pérdida de competencia del
- Según lo anotado, se establece que no se vulneró normativa laboral alguna como el artículo
- En lo referente a la multa establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº
- Sin embargo, debe considerarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se llama severamente la atención a los Vocales, Secretaria de Sala y Oficial de Diligencias
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
