Auto Supremo AS/0371/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2013

Fecha: 08-Jul-2013

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Respecto al recurso de casación en la forma refiere al reclamo que hizo en apelación respecto a la omisión de la Juez a quo a los sucesos que se dieron a partir de la denuncia cual hizo ante el Ministerio del Trabajo hasta su renuncia; se advierte que el Auto de Vista recurrido fue emitido con la pertinencia dispuesta en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo precisamente los agravios esgrimidos en el recurso de apelación de fs. 226-228, con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, claro está, previa valoración de las pruebas de cargo y de descargo aportadas por las partes, estableciendo que los hechos denunciados respecto a las presiones o maltratos que hubiera sufrido la actora a partir de la impugnación ante el Ministerio de Trabajo; la actora pudo acudir a las autoridades llamadas por ley para hacer valer sus derechos; sin embargo, se acogió al retiro voluntario, aceptando el pago de sus beneficios sociales; es decir, que el Tribunal ad quem tuvo la convicción que la Juez a quo realizó una correcta valoración de los antecedentes y aplicación de las disposiciones legales pertinentes al caso; en consecuencia estas observaciones respecto a este punto resultan inconsistentes e imprecisas