Por otro lado reclamó que lo solicitó en su recurso de apelación con referencia a
Por otro lado reclamó que lo solicitó en su recurso de apelación con referencia a la omisión en la que incurrió la Juez a quo respecto a la intención de la parte empleadora de despedir a la actora, desde su impugnación ante el Ministerio de Trabajo por acoso y movilidad laboral indebida, periodo en el que fue presionada hasta renunciar; aspecto que el Auto de Vista recurrido no consideró dicho reclamo arguyendo la falta de veracidad y concluyó fundamentando su resolución en base a la renuncia efectuada el 30 de septiembre de 2009, la cancelación de su finiquito realizado el 21 de octubre de 2009, y el documento, y el documento de reconocimiento de firmas formalizado el 4 de noviembre de 2009 (fs. 94), hechos que no fueron debidamente analizados por el Tribunal ad quem para establecer el verdadero motivo de su renuncia durante su desvinculación laboral; en ese entendido refirió que corresponde la anulación llana del Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- En el Fondo
- En ese análisis acusó que el Tribunal ad quem transgredió el artículo 9 del Decreto
- Acusó la pérdida de competencia del Vocal relator, por cuanto el proceso fuera sorteado para
- Por otro lado reclamó que lo solicitó en su recurso de apelación con referencia a
- Concluyó solicitando la casación del Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Respecto a la supuesta pérdida de competencia del
- Según lo anotado, se establece que no se vulneró normativa laboral alguna como el artículo
- En lo referente a la multa establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº
- Sin embargo, debe considerarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se llama severamente la atención a los Vocales, Secretaria de Sala y Oficial de Diligencias
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
