En el Fondo
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 246-251, interpuesto por la demandante, en el que luego de realizar un resumen de los antecedentes procesales, argumentó lo siguiente:
En el Fondo:
Acusó que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en error de derecho en la valoración de la prueba, porque el Tribunal ad quem no valoró conforme a derecho que el motivo del proceso no fue determinar la existencia de su renuncia voluntaria en base a la carta de renuncia, finiquito y el documento de fs. 94; siendo el verdadero motivo de la presente causa determinar que fue despedida indirectamente debido a las presiones y los constantes cambios en su puesto de trabajo por otros de menor jerarquía para el que fuera contratada originalmente, que la prueba cursante a fs. 186 y 187 evidenció que el cargo específico que le correspondió inicialmente fue de “Supervisor Canales Alternos” y no así en el cargo de supervisora de oficina, hecho que la parte demandada confesó espontáneamente al contestar la demanda, revelación que constituye plena prueba de conformidad al artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, y que fue corroborado con la declaración testifical de fs. 160, aspectos que evidenciaron la transgresión del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0012 así como la vulneración de normativa laboral establecida en los artículos 4 y 13 de la Ley General del Trabajo, 4. a) y d) del Decreto Supremo Nº 28699, 2 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, a tal efecto reclamó que se cumplieron parcialmente con el pago de sus beneficios sociales, porque al no haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, y habiéndose constituido en su caso el despido indirecto le corresponde el reconocimiento por todos los años de servicio conforme establece el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110
En el Fondo:
Acusó que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en error de derecho en la valoración de la prueba, porque el Tribunal ad quem no valoró conforme a derecho que el motivo del proceso no fue determinar la existencia de su renuncia voluntaria en base a la carta de renuncia, finiquito y el documento de fs. 94; siendo el verdadero motivo de la presente causa determinar que fue despedida indirectamente debido a las presiones y los constantes cambios en su puesto de trabajo por otros de menor jerarquía para el que fuera contratada originalmente, que la prueba cursante a fs. 186 y 187 evidenció que el cargo específico que le correspondió inicialmente fue de “Supervisor Canales Alternos” y no así en el cargo de supervisora de oficina, hecho que la parte demandada confesó espontáneamente al contestar la demanda, revelación que constituye plena prueba de conformidad al artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, y que fue corroborado con la declaración testifical de fs. 160, aspectos que evidenciaron la transgresión del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0012 así como la vulneración de normativa laboral establecida en los artículos 4 y 13 de la Ley General del Trabajo, 4. a) y d) del Decreto Supremo Nº 28699, 2 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, a tal efecto reclamó que se cumplieron parcialmente con el pago de sus beneficios sociales, porque al no haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, y habiéndose constituido en su caso el despido indirecto le corresponde el reconocimiento por todos los años de servicio conforme establece el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- En el Fondo
- En ese análisis acusó que el Tribunal ad quem transgredió el artículo 9 del Decreto
- Acusó la pérdida de competencia del Vocal relator, por cuanto el proceso fuera sorteado para
- Por otro lado reclamó que lo solicitó en su recurso de apelación con referencia a
- Concluyó solicitando la casación del Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Respecto a la supuesta pérdida de competencia del
- Según lo anotado, se establece que no se vulneró normativa laboral alguna como el artículo
- En lo referente a la multa establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº
- Sin embargo, debe considerarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se llama severamente la atención a los Vocales, Secretaria de Sala y Oficial de Diligencias
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
