Sin embargo, debe considerarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
Sin embargo, debe considerarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009 - Reglamentaria del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 -, recién previó que la referida actualización y multa procede también en caso de retiro voluntario después de más de noventa (90) días de trabajo, norma que corresponde ser aplicada en el presente caso porque la ruptura laboral entre la actora y el Banco empleador se produjo el 30 de septiembre de 2009, y se efectivizó el pago de sus beneficios sociales el 26 de octubre de 2009; es decir, fuera del plazo establecido por ley, aclarando que dicha normativa ya se encontraba vigente al momento de la ruptura laboral
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- En el Fondo
- En ese análisis acusó que el Tribunal ad quem transgredió el artículo 9 del Decreto
- Acusó la pérdida de competencia del Vocal relator, por cuanto el proceso fuera sorteado para
- Por otro lado reclamó que lo solicitó en su recurso de apelación con referencia a
- Concluyó solicitando la casación del Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Respecto a la supuesta pérdida de competencia del
- Según lo anotado, se establece que no se vulneró normativa laboral alguna como el artículo
- En lo referente a la multa establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº
- Sin embargo, debe considerarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se llama severamente la atención a los Vocales, Secretaria de Sala y Oficial de Diligencias
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
