Concluyó solicitando la casación del Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare
Concluyó solicitando la casación del Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare probada la demanda con costas, multa y demás condenaciones de ley, disponiendo se cancele en tercero día sus beneficios sociales de desahucio, cancelación de siete salarios por incumplimiento del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0012 y la multa por pago extemporáneo de beneficios sociales por el monto de Bs. 50.079,28.-; y para el caso de su recurso de nulidad en la forma anule el Auto de Vista recurrido disponiendo la emisión de un nuevo fallo por Tribunal competente, con las formalidades de rigor
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- En el Fondo
- En ese análisis acusó que el Tribunal ad quem transgredió el artículo 9 del Decreto
- Acusó la pérdida de competencia del Vocal relator, por cuanto el proceso fuera sorteado para
- Por otro lado reclamó que lo solicitó en su recurso de apelación con referencia a
- Concluyó solicitando la casación del Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Respecto a la supuesta pérdida de competencia del
- Según lo anotado, se establece que no se vulneró normativa laboral alguna como el artículo
- En lo referente a la multa establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº
- Sin embargo, debe considerarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se llama severamente la atención a los Vocales, Secretaria de Sala y Oficial de Diligencias
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
