Según lo anotado, se establece que no se vulneró normativa laboral alguna como el artículo
Resolviendo el recurso de casación en el fondo sobre la acusación referida a que el Tribunal ad quem incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba cursante a fs. 186-187 que evidenciaría que el cargo que le correspondía inicialmente a la actora fue superior al que se le asignaron después de su impugnación ante el Ministerio de Trabajo, asimismo que la carta de renuncia de fs. 96 fue producto de las presiones y constantes cambios que recibió de la parte empleadora para que renunciara; así como lo admitido por la parte demandada en su memorial de contestación a la demanda; y la declaración de fs. 160; al respecto se observa que estas acusaciones resultan infundadas, porque del memorial de contestación de fs. 97-98, si bien la parte demandada indicó que se dispuso su transferencia a las funciones de supervisora de cobranza telefónica; sin embargo refirió que dicha transferencia de funciones fue con el mismo salario y nivel jerárquico que ocupaba la actora antes de su impugnación en el Ministerio de Trabajo, hecho que no puede ser considerado como erradamente arguye la actora: “como plena prueba de conformidad al artículo 167 del Código Procesal del Trabajo” (sic), porque la valoración de la prueba en el presente caso fue compulsada de forma conjunta, en razón que la Sentencia debe recaer sobre la base de todos los puntos litigados conforme al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, en consecuencia las pruebas acusadas de no ser valoradas no se constituyen en una verdad absoluta, última e irrefutable, por ello es que se entiende que los Jueces de Instancia valoraron de forma global todas las demás pruebas presentadas, tal cual se hizo en Sentencia y se ratificó en el Auto de Vista, llegando a la conclusión que la actora no comprobó que su renuncia se haya debido a las presiones y/o cambio de puesto que hayan afectado su nivel de jerarquía o salario por parte del empleador, porque en la carta no se advierte la manifestación de los motivos o causas para asumir su determinación a renunciar al cargo, lo que ahora no puede alegarse válidamente otras causales o motivos distintos; máxime, sin haber presentado pruebas suficientes que respalden sus pretensiones de que haya sido despedida indirectamente o que se haya vulnerado su inamovilidad laboral establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0012, de ahí la importancia de la carta de renuncia de fs. 19, repetida a fs. 96, la que además lleva consignada la firma de la actora y la constancia de que la parte empleadora recibió la misma, dicha carta se encuentra respaldada con el pago y cobro efectivo del finiquito de 26 de octubre cursante a fs. 91, en el que se evidencia el pago de la indemnización por todo el tiempo trabajado conforme establece el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, además del pago acordado de Bs. 24.094,35.- en la cláusula tercera del documento privado de pago e inexistencia de obligaciones de 4 de noviembre de 2009 (fs. 20, repetida a fs. 94), suscrito entre ambas partes y debidamente reconocido ante Notaria de Fe Pública.
Según lo anotado, se establece que no se vulneró normativa laboral alguna como el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, por cuanto al haberse evidenciado que la causal de la ruptura laboral fue por la renuncia voluntaria de la actora, no corresponde la aplicación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo con respecto al pago de desahucio
Según lo anotado, se establece que no se vulneró normativa laboral alguna como el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, por cuanto al haberse evidenciado que la causal de la ruptura laboral fue por la renuncia voluntaria de la actora, no corresponde la aplicación del artículo 13 de la Ley General del Trabajo con respecto al pago de desahucio
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- En el Fondo
- En ese análisis acusó que el Tribunal ad quem transgredió el artículo 9 del Decreto
- Acusó la pérdida de competencia del Vocal relator, por cuanto el proceso fuera sorteado para
- Por otro lado reclamó que lo solicitó en su recurso de apelación con referencia a
- Concluyó solicitando la casación del Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Respecto a la supuesta pérdida de competencia del
- Según lo anotado, se establece que no se vulneró normativa laboral alguna como el artículo
- En lo referente a la multa establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº
- Sin embargo, debe considerarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se llama severamente la atención a los Vocales, Secretaria de Sala y Oficial de Diligencias
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
