Auto Supremo AS/0371/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2013

Fecha: 08-Jul-2013

Respecto a la supuesta pérdida de competencia del

Respecto a la supuesta pérdida de competencia del Tribunal ad quem, analizados los actuados procesales, se evidencia que esta acusación no es cierta, puesto que de acuerdo al sorteo del expediente de fs. 289 vlta. Este se realizó el 4 de junio de 2012, el Auto de Vista de fs. 240-241, evidencia que el mismo fue dictado dentro del plazo establecido en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo; es decir, el 13 de junio de 2012, no obstante se observa que luego de la emisión del referido Auto de Vista existió una mora judicial al constar que se notificó a la parte demandada recién el 18 de diciembre de 2012, es decir, después de haber trascurrido más de seis meses, igual situación aconteció con el memorial de fs. 242, aspecto que amerita una severa llamada de atención a los Vocales y a la Secretaria de Sala por no supervigilar las labores del Oficial de Diligencias, y a éste último por no cumplir sus funciones adecuadamente, por cuanto no se justifica el haber hecho esperar a las partes tanto tiempo para cumplir con la notificación de una resolución. Sin embargo, ese hecho no amerita la nulidad del proceso como pretende la recurrente; por cuanto no está inmerso dentro de las causales de procedencia del recurso de nulidad o en la forma dispuesta por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 251 del mismo Código Adjetivo Civil