Respecto a la supuesta pérdida de competencia del
Respecto a la supuesta pérdida de competencia del Tribunal ad quem, analizados los actuados procesales, se evidencia que esta acusación no es cierta, puesto que de acuerdo al sorteo del expediente de fs. 289 vlta. Este se realizó el 4 de junio de 2012, el Auto de Vista de fs. 240-241, evidencia que el mismo fue dictado dentro del plazo establecido en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo; es decir, el 13 de junio de 2012, no obstante se observa que luego de la emisión del referido Auto de Vista existió una mora judicial al constar que se notificó a la parte demandada recién el 18 de diciembre de 2012, es decir, después de haber trascurrido más de seis meses, igual situación aconteció con el memorial de fs. 242, aspecto que amerita una severa llamada de atención a los Vocales y a la Secretaria de Sala por no supervigilar las labores del Oficial de Diligencias, y a éste último por no cumplir sus funciones adecuadamente, por cuanto no se justifica el haber hecho esperar a las partes tanto tiempo para cumplir con la notificación de una resolución. Sin embargo, ese hecho no amerita la nulidad del proceso como pretende la recurrente; por cuanto no está inmerso dentro de las causales de procedencia del recurso de nulidad o en la forma dispuesta por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el artículo 251 del mismo Código Adjetivo Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- En el Fondo
- En ese análisis acusó que el Tribunal ad quem transgredió el artículo 9 del Decreto
- Acusó la pérdida de competencia del Vocal relator, por cuanto el proceso fuera sorteado para
- Por otro lado reclamó que lo solicitó en su recurso de apelación con referencia a
- Concluyó solicitando la casación del Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Respecto a la supuesta pérdida de competencia del
- Según lo anotado, se establece que no se vulneró normativa laboral alguna como el artículo
- En lo referente a la multa establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº
- Sin embargo, debe considerarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se llama severamente la atención a los Vocales, Secretaria de Sala y Oficial de Diligencias
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
