POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 098/2012 de 13 de junio de 2012 cursante a fs. 240-241, cancele a favor de la actora la suma establecida en la siguiente liquidación:
Beneficios sociales y derechos laborales adquiridos ya cancelados según finiquito de fs. 91 = 17.742,09.-
Multa del 30%, previsto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009……………Bs. 5.322,62.-
TOTAL A CANCELAR……………………………… Bs. 5.322,62.-
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
Beneficios sociales y derechos laborales adquiridos ya cancelados según finiquito de fs. 91 = 17.742,09.-
Multa del 30%, previsto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009……………Bs. 5.322,62.-
TOTAL A CANCELAR……………………………… Bs. 5.322,62.-
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandante (fs
- En el Fondo
- En ese análisis acusó que el Tribunal ad quem transgredió el artículo 9 del Decreto
- Acusó la pérdida de competencia del Vocal relator, por cuanto el proceso fuera sorteado para
- Por otro lado reclamó que lo solicitó en su recurso de apelación con referencia a
- Concluyó solicitando la casación del Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de
- Respecto a la supuesta pérdida de competencia del
- Según lo anotado, se establece que no se vulneró normativa laboral alguna como el artículo
- En lo referente a la multa establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº
- Sin embargo, debe considerarse que la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se llama severamente la atención a los Vocales, Secretaria de Sala y Oficial de Diligencias
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
