Además lo argumentado en su recurso de casación, no está dirigida a justificar el interés
Además lo argumentado en su recurso de casación, no está dirigida a justificar el interés legítimo que tuviese para objetar lo dispuesto en la Sentencia de división y partición, de la cual no fue parte, por disposición expresa del A quo mediante Resolución de fecha 11 de noviembre de 2008 de fs. 158 y vlta. Este Tribunal no puede entrar a considerar los supuestos agravios que se hubiesen cometido en el desarrollo de la litis, mucho menos si su recurso de casación no está orientado a desvirtuar o indicar errores de hecho o de derecho que hubiese cometido los Tribunales de Instancia, con referencia a su legitimación para ser considerado que se le causo perjuicio evidente con la emisión de dicha Sentencia
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