Auto Supremo AS/0388/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2013

Fecha: 22-Jul-2013

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 226 a 229, interpuesto por Juana Alvarado Calustro, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de División y Partición, seguido por Dolores Maldonado Tordoya contra Tebaida Blanca Castro Alvarado y otros, la concesión de fs. 238, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo - Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 09 de marzo 2009, cursante de fs. 169 a 172. Donde declaró PROBADA la demanda principal, Improbada las excepciones opuestas. En consecuencia dispuso la División y Partición en dos partes iguales del inmueble ubicado en la zona central, Distrito No. 1, Área de Preservación Histórica Manzano 5, lado Este de la plaza 15 de agosto o plaza principal, con una extensión superficial de 111,30 m2, cuyos límites son: Al norte con María R. Vda. De Arispe, al Sud Julio Vargas, al Este con Fructuosa Guzmán Zambrana y Al Oeste con la Plaza 15 de agosto o acreditándose la imposibilidad de cómoda división material se proceda a la subasta y remate en ejecución de Sentencia a objeto de procederse a la división pecuniaria en partes iguales.
Dicha Sentencia fue apelada por Juana Alvarado Calustro, y en virtud al recurso de apelación presentado, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre 2012 por el cual se confirmó la Sentencia.
Luego, la apelante Juana Alvarado Calustro interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma acusa:
Indica que la demanda de 18 de mayo de 2004, solicitó la división y partición de un lote cuya extensión superficial era de 111 mts²; pero la Sentencia y el Auto de Vista asignaron una superficie de 175 mts², con otros límites y colindancias, vulnerando lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil