Ahora en casación del análisis de su recurso presentado, se tiene que la parte recurrente,
Ahora en casación del análisis de su recurso presentado, se tiene que la parte recurrente, no objeta lo concerniente al perjuicio evidente y actual que le hubiese causado primeramente la Sentencia y posterior el Auto de Vista dictado en obrados; no llega a evidenciar de manera alguna cual fuese su interés legítimo que tiene en el proceso, no cursa documentación cierta que demuestre que con la Sentencia se le hubiese causado perjuicio irreparable a sus derechos, más al contrario su apelación y posterior casación, está enmarcado a objetar derechos ajenos, adquiridos por terceras personas a la muerte de la actora principal Dolores Maldonado Tordoya, consideración que no resulta necesaria en virtud de que de ninguna manera demuestra su calidad de interesada en el presente proceso, por el contrario demuestra que la recurrente no entendió los alcances del art. 222 del Adjetivo Civil, por el cual fue admitido su recurso de apelación, que en todo caso, debió estar dirigido a demostrar documentalmente su calidad de tercero interesado en la litis, y al no haber dirigido su apelación en ese sentido, ahora en casación no puede acusar aspectos enteramente de interés de los actores del proceso, como la superficie total y correcta del bien inmueble o la personería de Heydy Katerine Camacho Maldonado u otros aspectos, que en todo caso no fueron objetados por la demandante ni tampoco por los demandados; por dicho motivo no se cuenta con la base legal para poder considerar el recurso de casación en la forma y en el fondo presentado en obrados
- Proceso: División y Partición
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Además lo argumentado en su recurso de casación, no está dirigida a justificar el interés
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- POR TANTO
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
