Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 núm. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: División y Partición
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona la vulneración del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil al no unificar representación
- En el Fondo acusa
- Menciona que Heidy Katterine Camacho Maldonado presentó dos testimonio contradictorios del testamento otorgado por Dolores
- Por dicho motivo solicitó que se Case el Auto de Vista declarando la nulidad de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien la recurrente se apersonó a la demanda a fs
- En el marco de lo dispuesto por dicha normativa, el Tribunal Ad quem entró a
- Al no evidenciarse un interés legítimo actual de la apelante, que hubiese sido dañado o
- Ahora en casación del análisis de su recurso presentado, se tiene que la parte recurrente,
- Además lo argumentado en su recurso de casación, no está dirigida a justificar el interés
- Solamente, aclararemos con respecto a la supuesta vulneración a su derecho fundamental a la defensa
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Se regula honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Libro Tomas de Razón: Cuarto
