Auto Supremo AS/0388/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2013

Fecha: 22-Jul-2013

Solamente, aclararemos con respecto a la supuesta vulneración a su derecho fundamental a la defensa

Solamente, aclararemos con respecto a la supuesta vulneración a su derecho fundamental a la defensa y debido proceso indicado en su recurso de casación en la forma, argumentando que la recurrente cuenta con la legitimación activa o derecho legítimo para demandar o ser parte del presente proceso, criterio que se sustenta en base a un juicio penal seguido por la recurrente y sus hijos en contra de la actual demandante Heydy Catherine Camacho Maldonado, por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, del testamento presuntamente otorgado por Dolores Maldonado Tordoya, toda vez que dicho proceso no prueba legitimación alguna para ser parte en el proceso de División y Partición resuelto en obrados, donde conforme a lo dispuesto por el art. 167 del Código Civil los copropietarios pidieron la división de la cosa en común y al no haberse demostrado que fuese copropietaria de dicho inmueble, a la recurrente en ningún momento se le pudo haber dañado su derecho a la defensa, mucho menos el debido proceso acusado, en virtud que en obrados consta que la demanda no fue dirigida contra la recurrente (por no tener derechos y acciones) y ésta en varios memoriales presentados en obrados, trató simplemente de objetar los documentos presentados en la litis sin justificar documentalmente su interés legítimo, motivo por el cual fue excluida del proceso mediante Auto definitivo al no contar con acciones y derechos en el inmueble objeto de la litis, decisión del Juez A quo que determinó su no participación en calidad de parte, sin que dicha Resolución sea apelada por la recurrente, aspecto que hace evidente que no existió vulneración a su derecho a la defensa, más al contrario existió negligencia de parte de la recurrente al no activar ningún recurso en contra de dicho Auto definitivo, por lo cual la indefensión acusada fue generada por negligencia propia