POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42 parágrafo I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 226 a 229, interpuesto por Juana Alvarado Calustro, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas
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