Auto Supremo AS/0388/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2013

Fecha: 22-Jul-2013

Si bien la recurrente se apersonó a la demanda a fs

Si bien la recurrente se apersonó a la demanda a fs. 29, el Juez A quo, mediante Auto Definitivo de fs. 158 y vlta de fecha 11 de noviembre de 2008 dispuso que Juana Alvarado Calustro no era parte en el proceso de división y partición, indicando que no podrá participar en el juicio, conforme a la Certificación expedida por Derechos Reales, donde se certificó que Juana Alvarado no es propietaria de ningún porcentaje de acciones y derechos; Resolución que no fue apelada por la recurrente, dejando precluir su derecho a ser considerada parte o no del proceso. En ese entendido se continuó el proceso hasta llegar a dictarse Sentencia, la misma que fue apelada por Juana Alvarado Calustro ahora recurrente y en virtud a lo dispuesto en el art. 222 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo y demostrare documentalmente su calidad de interesado…”, se elevó el recurso de apelación al Tribunal de Alzada