Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas
Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación de fs. 110-112, corresponde fallar de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal Laboral
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, reclamó que no corresponde el pago de desahucio porque el actor incurrió
- Reclamó también la vulneración de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- Por otro lado, manifestó que se infringió el artículo 120 de la Ley General del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de
- Por otra parte, el reclamo que realiza la parte recurrente de que se habría consolidado
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No se regula el honorario de abogado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
