Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 110-112, interpuesto por Freddy Froilán Montecinos Larrea, propietario del Restaurante Recreo Familiar 14 de septiembre, en el que acusó que el Tribunal de Alzada no consideró las declaraciones de descargo cursantes a fs. 56-64, conforme el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, atestaciones que coincidieron en cosas, lugares y hechos, que el actor no trabajó regularmente, porque se dedicaba a la atención de otros acontecimientos, habiendo dejado de trabajar para su restaurante inclusive meses íntegros, lo que fue corroborado con el certificado emitido cursante a fs. 1 en el que consta que el actor sólo trabajó desde abril de 2004 hasta diciembre de 2008, debido a que el local donde funcionaba su restaurante fue alquilado al señor Alberto Medina Rocabado, mediante contrato privado (fs. 39) por el tiempo de un año (diciembre 2008-diciembre 2009), habiendo retornado a trabajar el año 2010, aspecto acreditado con la prueba de descargo anexado en cinco cuadernos anillados adjuntos al proceso; destacó que una vez incorporado el trabajador este sólo habría trabajado 3 o 4 días por semana, hechos que de haber sido tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada se hubiera concluido que el actor sólo trabajó entre 5 a 6 años; pero, de ninguna manera 8 años y 11 meses
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, reclamó que no corresponde el pago de desahucio porque el actor incurrió
- Reclamó también la vulneración de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- Por otro lado, manifestó que se infringió el artículo 120 de la Ley General del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de
- Por otra parte, el reclamo que realiza la parte recurrente de que se habría consolidado
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No se regula el honorario de abogado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
