Por otro lado, manifestó que se infringió el artículo 120 de la Ley General del
Por otro lado, manifestó que se infringió el artículo 120 de la Ley General del Trabajo porque el pago de indemnización de la gestión 2004 a diciembre de 2008 prescribió por el transcurso del tiempo, toda vez que la demanda fue presentada el 1º de febrero de 2012; es decir, después de cuatro años de interrupción, por tanto solo correspondería el pago de indemnización a partir de diciembre de 2009 hasta diciembre de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, reclamó que no corresponde el pago de desahucio porque el actor incurrió
- Reclamó también la vulneración de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- Por otro lado, manifestó que se infringió el artículo 120 de la Ley General del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de
- Por otra parte, el reclamo que realiza la parte recurrente de que se habría consolidado
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No se regula el honorario de abogado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
