Reclamó también la vulneración de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
Reclamó también la vulneración de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo porque con la presentación de la prueba de descargo se acreditó los constantes abandonos de trabajo en los que incurría el actor, siendo así que en la gestión 2010 el actor trabajó el mes de febrero sólo 6 días, en marzo trabajó 16 días, en abril 11 días, en mayo no trabajó, el mes de agosto trabajó 11 días, en septiembre 7 días, en los meses de octubre y noviembre trabajó escasamente tres días, de igual manera en la gestión 2011 se advierte que no trabajó en el mes de abril, en mayo trabajo 9 días, en junio 1 día, desapareció todo el mes de agosto, en septiembre 7 días, en noviembre 13 días y en el mes de enero de 2012 trabajó 4 días, de donde también se advierte que el actor trabajó escasamente unos 5 a 6 meses al año; razón por la que no corresponde el pago de desahucio e indemnización por 8 años y 11 meses, en todo caso dicho cálculo debió ser efectuado sobre 5 años y 8 meses; hechos que el demandante no respaldó conforme determina la última parte de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo en sentido de que, si bien al empleador le corresponde la carga de la prueba, pero sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las que estime convenientes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, reclamó que no corresponde el pago de desahucio porque el actor incurrió
- Reclamó también la vulneración de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- Por otro lado, manifestó que se infringió el artículo 120 de la Ley General del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de
- Por otra parte, el reclamo que realiza la parte recurrente de que se habría consolidado
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No se regula el honorario de abogado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
