Por otra parte, el reclamo que realiza la parte recurrente de que se habría consolidado
En cuanto a la prescripción invocada por la parte demandada recién en su recurso de casación; por una parte, se debe señalar que dicha excepción no fue opuesta en oportunidad de contestar a la demanda conforme lo exige el artículo 137 del Código Procesal del Trabajo, por cuya razón el juez no estaba obligado a aplicar dicha figura por expresa prohibición del artículo 134 del mismo cuerpo normativo, y su tratamiento a partir del recurso de casación y en la etapa recursiva no corresponde en razón a que con posterioridad sólo podían haberse interpuesto excepciones perentorias sobrevinientes.
Por otra parte, el reclamo que realiza la parte recurrente de que se habría consolidado la prescripción por el pago de indemnización por la gestión 2004, cabe señalar previamente, que producida la primera desvinculación entre diciembre de 2008 y diciembre de 2009, periodo en el entro en vigencia la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, independientemente que dicha desvinculación se haya originado de forma intempestiva por despido o por retiro voluntario del trabajador, no queda aperturado el cómputo del plazo de 2 años establecido por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 163 de su Decreto Reglamentario, por cuanto a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado según establece en su artículo 48. IV los derechos para reclamar las acciones y derechos fruto de la relación laboral son imprescriptibles
Por otra parte, el reclamo que realiza la parte recurrente de que se habría consolidado la prescripción por el pago de indemnización por la gestión 2004, cabe señalar previamente, que producida la primera desvinculación entre diciembre de 2008 y diciembre de 2009, periodo en el entro en vigencia la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, independientemente que dicha desvinculación se haya originado de forma intempestiva por despido o por retiro voluntario del trabajador, no queda aperturado el cómputo del plazo de 2 años establecido por el artículo 120 de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 163 de su Decreto Reglamentario, por cuanto a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado según establece en su artículo 48. IV los derechos para reclamar las acciones y derechos fruto de la relación laboral son imprescriptibles
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, reclamó que no corresponde el pago de desahucio porque el actor incurrió
- Reclamó también la vulneración de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- Por otro lado, manifestó que se infringió el artículo 120 de la Ley General del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de
- Por otra parte, el reclamo que realiza la parte recurrente de que se habría consolidado
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No se regula el honorario de abogado por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
