VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 418
Sucre, 17/07/2013
Expediente: 101/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 432 a 433, interpuesto por Ramiro Luis Vilaseca Berríos en representación de la Caja Nacional de Salud como entidad coactivante, contra el Auto de Vista Nº 113/2012 SSA. II, de 12 de septiembre de 2012 de fs. 423 a 424, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra Héctor Chávez La Faye en forma solidaria con Mario Edgar Medina Salas y Víctor Hugo Espinosa Mejía; la respuesta de fs. 437 a 438; el Auto Nº 101/2013 de 14 de marzo de 2013 de fs. 440 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de conformidad con la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal como norma especial que rige la materia, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 23/2011 de 1 de abril de 2011 (fs. 394 a 398), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de fs. 177, interpuesta por la Caja Nacional de Salud representada legalmente por Grace Ponce de Loza y posteriormente por Nicolás Oscar Aguilar Torrez, al haberse justificado documentalmente la realización de los seminarios y conferencias, entrega de certificados con el monto de Bs. 6.594,49.- (Seis mil quinientos noventa y cuatro 49/100 Bolivianos) al existir documentación original que acredita lo solicitado por la Contraloría General del Estado, disponiendo se gire Pliego de Cargo en contra de los coactivados Héctor Chávez La Faye, en forma solidaria con Mario Edgar Medina Salas y Víctor Hugo Espinoza Mejía, por haberse establecido en su contra suficientes indicios de responsabilidad civil, por la suma de Bs.14.851.- (Catorce mil ochocientos cincuenta y uno 00/100 Bolivianos) equivalente a $us.2.153,31.- (Dos mil ciento cincuenta y tres 31/100 Dólares Americanos)
Auto Supremo Nº 418
Sucre, 17/07/2013
Expediente: 101/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 432 a 433, interpuesto por Ramiro Luis Vilaseca Berríos en representación de la Caja Nacional de Salud como entidad coactivante, contra el Auto de Vista Nº 113/2012 SSA. II, de 12 de septiembre de 2012 de fs. 423 a 424, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra Héctor Chávez La Faye en forma solidaria con Mario Edgar Medina Salas y Víctor Hugo Espinosa Mejía; la respuesta de fs. 437 a 438; el Auto Nº 101/2013 de 14 de marzo de 2013 de fs. 440 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de conformidad con la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal como norma especial que rige la materia, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 23/2011 de 1 de abril de 2011 (fs. 394 a 398), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de fs. 177, interpuesta por la Caja Nacional de Salud representada legalmente por Grace Ponce de Loza y posteriormente por Nicolás Oscar Aguilar Torrez, al haberse justificado documentalmente la realización de los seminarios y conferencias, entrega de certificados con el monto de Bs. 6.594,49.- (Seis mil quinientos noventa y cuatro 49/100 Bolivianos) al existir documentación original que acredita lo solicitado por la Contraloría General del Estado, disponiendo se gire Pliego de Cargo en contra de los coactivados Héctor Chávez La Faye, en forma solidaria con Mario Edgar Medina Salas y Víctor Hugo Espinoza Mejía, por haberse establecido en su contra suficientes indicios de responsabilidad civil, por la suma de Bs.14.851.- (Catorce mil ochocientos cincuenta y uno 00/100 Bolivianos) equivalente a $us.2.153,31.- (Dos mil ciento cincuenta y tres 31/100 Dólares Americanos)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Ramiro Luis Vilaseca Berríos en representación de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de
- Expresó que la decisión contenida en el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia
- Concluyó solicitando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se case
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- También por otra parte, en cuanto al destino de los fondos para seminarios y conferencias,
- Bajo tales antecedentes, debemos anotar previamente que, la responsabilidad civil establecida por Bs
- Sin embargo de lo señalado, en cuanto al monto restante del establecido como responsabilidad civil
- Así lo anotado, se concluye que al haberse demostrado por uno de los coactivados la
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que no es evidente que con
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
