Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que no es evidente que con
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que no es evidente que con el fallo recurrido se hubiere vulnerado el artículo 112 de la Constitución Política del Estado, máxime cuando tal previsión normativa está refiriendo a la responsabilidad penal de los servidores públicos, situación distinta al que ocupa ahora a este Tribunal en el que se juzga la responsabilidad civil de los coactivados. De similar manera, este Tribunal no encuentra vulneración en los artículos 1º. c), 28 y 38 de la Ley Nº 1178, por tratarse de disposiciones de carácter general que para su concreción deben ser vinculadas con normas de carácter específico, como las contenidas en el artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal u otras, más cuando la entidad recurrente, si bien cita y transcribe el contenido de tales disposiciones, no realiza constructo jurídico alguno que permita comprender a este Tribunal, sobre en qué consistiría la violación de las mismas, no siendo así suficiente la simple cita de las disposiciones como se lo hace, incumpliendo de tal manera lo señalado en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 253 del mismo cuerpo normativo
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