POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1, de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 432 a 433 de obrados, interpuesto por Ramiro Luis Vilaseca Berríos en representación de la Caja Nacional de Salud. Sin costas en aplicación del artículo 39 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y artículo 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Ramiro Luis Vilaseca Berríos en representación de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de
- Expresó que la decisión contenida en el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia
- Concluyó solicitando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se case
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- También por otra parte, en cuanto al destino de los fondos para seminarios y conferencias,
- Bajo tales antecedentes, debemos anotar previamente que, la responsabilidad civil establecida por Bs
- Sin embargo de lo señalado, en cuanto al monto restante del establecido como responsabilidad civil
- Así lo anotado, se concluye que al haberse demostrado por uno de los coactivados la
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que no es evidente que con
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
