Así lo anotado, se concluye que al haberse demostrado por uno de los coactivados la
Así lo anotado, se concluye que al haberse demostrado por uno de los coactivados la realización de los seminarios y conferencias, y la entrega de certificados por la misma entidad coactivante, en ocasión de las XLVI Jornadas, es razonable establecer que, tales gastos, no pueden constituir gastos indebidos, puesto que, la capacitación de los recursos humanos se encuentra prevista normativamente con el objetivo de mejorar la contribución de los servidores públicos al cumplimiento de los fines de la entidad, así también contribuir al desarrollo personal del servidor público, por ello mismo, es que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, a partir del artículo 33 al 41, lo establece como un Subsistema; siendo por ello incorrecto lo afirmado por la entidad recurrente cuando señala que, se estaría dejando sin efecto la figura de la apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; sin considerar el recurrente, que el argumento para establecer la responsabilidad civil fue: “…que no se adjuntó por los involucrados, ninguna evidencia que demuestre de los objetivos logrados en beneficio de la población asegurada de los seminarios y conferencias dictadas y que la nómina de participantes a dicho evento no se encontraba firmada por los mismos (sic)”; observación que, luego de haber sido demostrada con la prueba presentada por uno de los coactivados, corresponde lógicamente levantar la responsabilidad civil por dichos conceptos
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