Auto Supremo AS/0418/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2013

Fecha: 17-Jul-2013

También por otra parte, en cuanto al destino de los fondos para seminarios y conferencias,

Al respecto, se estableció en el informe complementario, como conclusión para ratificar los indicios de responsabilidad civil por este cargo, y luego de los respectivos descargos presentados por los involucrados que: “Los importes consignados en el formulario de rendición de cuentas presentado por el beneficiario del fondo, totalizan Bs.14.851 que representan el 69% del total de los fondos provistos, por los siguientes gastos: pollos broaster, pergaminos, platos gravados, salteñas, banderas de escritorio, pasacalle, invitaciones, amplificación, alquiler de vajilla, sonido de amplificación para la excursión por el aniversario del Hospital Obrero”; considerándolos a estos gastos como indebidos de acuerdo al artículo 25 del Decreto Supremo Nº 21364 de 20 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por el Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.
También por otra parte, en cuanto al destino de los fondos para seminarios y conferencias, entrega de certificados y plaquetas, se anotó que, no se adjuntó por los involucrados, ninguna evidencia que demuestre de los objetivos logrados en beneficio de la población asegurada de los seminarios y conferencias dictadas, que la nómina de participantes a dicho evento, no se encontraba firmada por los mismos (fs. 100-101, 109-110 y 111)