Expresó que la decisión contenida en el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia
Que, sin fundamentación jurídica alguna, se justifican los gastos erogados por los funcionarios - considerados como gastos indebidos - estableciendo así un descuento de Bs.6.594,49.- del monto consignado en la Nota de Cargo, justificando el mismo, a tal extremo que deja inexistente la figura legal de “Apropiación y Disposición Arbitraria de Bienes Patrimoniales del Estado”. Señaló que, evidentemente la falta de reglamentación adecuada sobre el desarrollo de eventos académicos posibilitó que se incurran en gastos indebidos, sin embargo, existe la prohibición expresa contenida en el Decreto Supremo Nº 21364, es decir, que aun teniendo la evidencia que dichos seminarios y conferencias se hubiesen realizado, continúan siendo gastos indebidos al tenor del artículo 25 del Decreto Supremo referido, “…toda vez que, si bien es cierto que la asistencia y realización de jornadas, seminarios, foros, conferencias y otros eventos académicos fueron incluidos en los POAs y presupuestados en las unidades que solicitaron los fondos, la documentación que respalda las rendiciones de cuentas, únicamente se presenta detalle de gatos en formularios de Rendición de Cuentas, adjuntando las facturas correspondientes, sin demostrar que los fondos destinados cumplieron metas y objetivos en beneficio de la población asegurada” (sic.).
Expresó que la decisión contenida en el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia, vulnera el artículo 112 de la Constitución Política del Estado, ya que se estaría dejando exentos de responsabilidad a los coactivados; así también señaló como normas infringidas los artículos 1º. c), 28 y 38, todos de la Ley Nº 1178, transcribiendo en cada caso su contenido
Expresó que la decisión contenida en el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia, vulnera el artículo 112 de la Constitución Política del Estado, ya que se estaría dejando exentos de responsabilidad a los coactivados; así también señaló como normas infringidas los artículos 1º. c), 28 y 38, todos de la Ley Nº 1178, transcribiendo en cada caso su contenido
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