Auto Supremo AS/0418/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Bajo tales antecedentes, debemos anotar previamente que, la responsabilidad civil establecida por Bs

Bajo tales antecedentes, debemos anotar previamente que, la responsabilidad civil establecida por Bs.14.851 por los gastos realizados y presentados como descargo por el día de campo para la compra de: pollos broaster, pergaminos, platos gravados, salteñas, banderas de escritorio, pasacalle, invitaciones, amplificación, alquiler de vajilla, sonido de amplificación para la excursión por el aniversario del Hospital Obrero; no constituyen en definitiva gastos que deban estar cubiertos por la entidad pública coactivante, razón por la cual y en correcta aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por el Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987, se ha dispuesto por los tribunales de instancia, mantenerlos vigentes por constituir los mismos, gastos indebidos