Sin embargo de lo señalado, en cuanto al monto restante del establecido como responsabilidad civil
Sin embargo de lo señalado, en cuanto al monto restante del establecido como responsabilidad civil a los coactivados de Bs.6.594,49.- que tiene que ver con el destino de los fondos para seminarios y conferencias, entrega de certificados y plaquetas, establecido bajo el fundamento que, no se adjuntó por los involucrados, ninguna evidencia que demuestre de los objetivos logrados en beneficio de la población asegurada de los seminarios y conferencias dictadas y que la nómina de participantes a dicho evento, no se encontraba firmada por los mismos (fs. 100-101, 109-110 y 111), la Juez a quo en su Sentencia de fs. 394 a 398 y, confirmada por el Tribunal ad quem mediante el Auto de Vista recurrido, valorando la prueba presentada por el coactivado Héctor Chávez La Faye, como prueba de reciente conocimiento (fs. 343) consistente en Certificado de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social de 23 de agosto de 2007, por el que se acreditó el seminario taller, llevado adelante sobre Reingeniería de Procesos y Benchmarking, así como valorando certificación original de la Jefatura de Calidad en Enseñanza e Investigación Hospital Obrero Nº 1 de la Caja Nacional de Salud, éste último que certifica las jornadas del Profesor Dr. Jaime Ríos Dalenz del 23 al 31 de octubre de 2001, prueba última presentada con juramento de reciente conocimiento a fs. 353 de obrados; decidiendo por ello dar por justificado éste segundo concepto y declarar la inexistencia de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, al haber evidenciado que existe documentación original que acreditó haberse realizado los seminarios y conferencias, así como la entrega y otorgación de certificados por la misma entidad coactivante
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por la entidad coactivante (fs
- Ramiro Luis Vilaseca Berríos en representación de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de
- Expresó que la decisión contenida en el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia
- Concluyó solicitando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se case
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- También por otra parte, en cuanto al destino de los fondos para seminarios y conferencias,
- Bajo tales antecedentes, debemos anotar previamente que, la responsabilidad civil establecida por Bs
- Sin embargo de lo señalado, en cuanto al monto restante del establecido como responsabilidad civil
- Así lo anotado, se concluye que al haberse demostrado por uno de los coactivados la
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia concluye que no es evidente que con
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
