Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia,
Así también, en el punto IV de su recurso reclamó, la violación del artículo 59 de la Ley Nº 2028, ya que no existe relación laboral entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y los demandantes, agregando: “…pero la SENTENCIA Y EL AUTO DE VISTA, incurren en esta mala interpretación que solo es atendible en el caso de relaciones laborales sujetas a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, aspecto que no ocurre en autos, por no adecuarse a derecho…” (sic)
Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando en el fondo el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes
Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, emita Auto Supremo casando en el fondo el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación,
- Agregando que, el error de hecho de instancia radica en tomar en cuenta el monto
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- En relación al punto III del recurso, por el que se reclama al error de
- Por otra parte, en referencia a la vulneración
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
