Auto Supremo AS/0424/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación,

Así también, en su punto II señaló: la inaplicabilidad de la norma (Art. 201 del Código Procesal del Trabajo), ya que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia, aceptando que toda la documentación fue examinada, y siendo que al momento de pronunciarse dicha sentencia, no se valoró la prueba documental aportada en el exordio, “…la juez inferior vulneró el precepto establecido en el Art. 202 inc.)…” (Sic) del Código Procesal del Trabajo, vulnerando el principio de igualdad previsto en el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado.
Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación, al dictar el Auto de Vista ahora recurrido, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, agregando: “…al efecto se considerará que en el Auto de Vista que se impugna en el considerando II numeral 1.-) se señala que no valoró las pruebas documentales aportadas al efecto cursante a fs. 365 a 373 (…). Sin embargo, este alto Tribunal señala que no hubiere incumplido o inobservado, toda vez que rige el principio de la libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica…” (sic)