Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación,
Así también, en su punto II señaló: la inaplicabilidad de la norma (Art. 201 del Código Procesal del Trabajo), ya que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia, aceptando que toda la documentación fue examinada, y siendo que al momento de pronunciarse dicha sentencia, no se valoró la prueba documental aportada en el exordio, “…la juez inferior vulneró el precepto establecido en el Art. 202 inc.)…” (Sic) del Código Procesal del Trabajo, vulnerando el principio de igualdad previsto en el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado.
Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación, al dictar el Auto de Vista ahora recurrido, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, agregando: “…al efecto se considerará que en el Auto de Vista que se impugna en el considerando II numeral 1.-) se señala que no valoró las pruebas documentales aportadas al efecto cursante a fs. 365 a 373 (…). Sin embargo, este alto Tribunal señala que no hubiere incumplido o inobservado, toda vez que rige el principio de la libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica…” (sic)
Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación, al dictar el Auto de Vista ahora recurrido, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, agregando: “…al efecto se considerará que en el Auto de Vista que se impugna en el considerando II numeral 1.-) se señala que no valoró las pruebas documentales aportadas al efecto cursante a fs. 365 a 373 (…). Sin embargo, este alto Tribunal señala que no hubiere incumplido o inobservado, toda vez que rige el principio de la libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana crítica…” (sic)
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación,
- Agregando que, el error de hecho de instancia radica en tomar en cuenta el monto
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- En relación al punto III del recurso, por el que se reclama al error de
- Por otra parte, en referencia a la vulneración
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
