Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 349-350), señalando en su punto I., la violación de la norma sustantiva (art. 253. 1) del Código de Procedimiento Civil), siendo que el Auto de Vista recurrido en su primer considerando hace alusión a la suma de Bs. 193.968,46.- (Ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y ocho 46/100 Bolivianos), por beneficios sociales por una relación laboral que nunca existió, resultando ello lesivo a los intereses del Estado, sin tomar en cuenta el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante, al no valorar las pruebas documentales aportadas, violándose por lo tanto el derecho a la defensa e incumplir la Ley Nº 1178 y su Reglamentación de la Responsabilidad por la Función Pública, siendo que la equivocación del Tribunal de Apelación radica en que haya ratificado la cancelación de beneficios sociales a personas que jamás tuvieron relación laboral con el G.A.M.O.
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación,
- Agregando que, el error de hecho de instancia radica en tomar en cuenta el monto
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- En relación al punto III del recurso, por el que se reclama al error de
- Por otra parte, en referencia a la vulneración
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
