Auto Supremo AS/0424/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2013

Fecha: 17-Jul-2013

En relación al punto III del recurso, por el que se reclama al error de

Por otro lado, en referencia al punto II del recurso, la entidad recurrente pese a que de manera por demás confusa, señala la inaplicabilidad de la norma citando al artículo 201 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia, aceptaría que la documentación fue examinada, sin que se haya valorado la prueba; sin embargo, nuevamente no cita en concreto a que prueba se refiere, y es imprecisa en cuanto a la norma reclamada ya que señala textualemnte: “…la juez inferior vulneró el precepto establecido en el Art. 202 inc.)…” , sin establecer el inciso; siendo que dicha especificación debe ser precisada en el propio recurso, conforme señala el artículo 258. 2) del Código Adjetivo Civil, tal cual se manifestó precedentemente, así como la amplia jurisprudencia sentada por este Tribunal, no advirtiéndose por lo señalado vulneración alguna de los extremos acusados, así como del artículo 180. I de la Constitución Política del Estado.
En relación al punto III del recurso, por el que se reclama al error de hecho en la valoración de las pruebas aportadas a fs. 365-373, y que dicho error consistiría en que en primera instancia se tomó en cuenta el monto de Bs. 193.968,46.- (Ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y ocho 46/100 Bolivianos), causando daño económico al Estado vulnerando la Ley Nº 1178 y su Reglamentación; cabe señalar, con relación a dichas literales que, de la revisión de los datos del proceso se tiene que mediante Auto de relación procesal cursante a fs. 180 de obrados de fecha 27 de enero de 2012, se aperturó el periodo de prueba conforme a lo dispuesto por el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo, cerrado dicho plazo posteriormente; y las pruebas indicas por la entidad recurrente, salientes a fs. 365-373 fueron presentadas el 8 de junio de 2012; es decir, a más de 4 meses de la apertura del periodo probatorio, situación debidamente advertida por el Tribunal ad quem; donde además debe observarse lo dispuesto por el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, que señala que: “…durante el término probatorio las partes podrán valerse de todos los medios de justificación…”, situación que no acontece en la especie, toda vez que las literales acusadas de no haber sido valoradas fueron presentadas fuera del término probatorio; recordando además que conforme prescribe el artículo 3. j) del Código Adjetivo Laboral que determina la libre apreciación de la prueba, el juzgador valora las pruebas con un amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo legal que señala que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas; por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Por lo que la fundamentación y lo dispuesto por el Tribunal de Alzada al respecto resulta ser correcto, no siendo evidente el error de hecho acusado por la parte recurrente