CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
En relación al punto I, sobre el reclamo de que el Auto de Vista al hacer alusión a la suma de Bs. 193.968,46.- (Ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y ocho 46/100 Bolivianos), por beneficios sociales por una relación laboral que nunca existió, no valoró las pruebas documentales aportadas, violándose el derecho a la defensa e incumplir la Ley Nº 1178 y su Reglamentación de la Responsabilidad por la Función Pública; la entidad recurrente, no señala de manera precisa a qué pruebas se refiere, y cual la disposición vulnerada de la ley enunciada, incumpliendo de tal forma con lo establecido por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación ya sea presentado en la forma o en el fondo, debe citar en términos claros, concretos y precisos la normativa vulnerada o aplicada falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, situación que se extraña al respecto; ya que, la entidad recurrente refiere de manera general la vulneración de la Ley 1178 y su Reglamentación, no siendo de tal forma atendible por parte del Tribunal de Casación el reclamo en este punto ante el incumplimiento señalado
En relación al punto I, sobre el reclamo de que el Auto de Vista al hacer alusión a la suma de Bs. 193.968,46.- (Ciento noventa y tres mil novecientos sesenta y ocho 46/100 Bolivianos), por beneficios sociales por una relación laboral que nunca existió, no valoró las pruebas documentales aportadas, violándose el derecho a la defensa e incumplir la Ley Nº 1178 y su Reglamentación de la Responsabilidad por la Función Pública; la entidad recurrente, no señala de manera precisa a qué pruebas se refiere, y cual la disposición vulnerada de la ley enunciada, incumpliendo de tal forma con lo establecido por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación ya sea presentado en la forma o en el fondo, debe citar en términos claros, concretos y precisos la normativa vulnerada o aplicada falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, situación que se extraña al respecto; ya que, la entidad recurrente refiere de manera general la vulneración de la Ley 1178 y su Reglamentación, no siendo de tal forma atendible por parte del Tribunal de Casación el reclamo en este punto ante el incumplimiento señalado
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación,
- Agregando que, el error de hecho de instancia radica en tomar en cuenta el monto
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- En relación al punto III del recurso, por el que se reclama al error de
- Por otra parte, en referencia a la vulneración
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
