Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la institución demandada (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 424
Sucre, 17/07/2013
Expediente: 171/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 349-350 interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista AV-SSA-131/2012 de 19 de diciembre de 2012 (fs. 341-345), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que sigue Felipe Conde Quispe y otros, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 356-358; el Auto de fs. 360 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 062/2012 de 25 de junio de 2012 (fs. 352-364), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 134-148 vlta. de obrados, en cuanto a la relación laboral entre la entidad municipal demandada en lo que respecta al pago de indemnización y aguinaldo por duodécimas de la gestión 2011 de: Felipe Conde Quispe, en un monto de Bs. 26.615,66.- (veintiséis mil seiscientos quince 66/100 Bolivianos); Nemecio Ergueta Aruquipa en el monto de Bs. 28.937,63.- (veintiocho mil novecientos treinta y siete 63/100 Bolivianos); Teodoro Calle Mamani en un monto de Bs. 25.840,05.- (veinticinco mil ochocientos cuarenta 05/100 Bolivianos), Juana Zepita Rodríguez, con Bs. 26.384,04.- (veintiséis mil trescientos ochenta y cuatro 04/100 Bolivianos); Benigna Vasco Choque de Gutiérrez, con Bs. 19.168,09.- (diecinueve mil ciento sesenta y ocho 09/100 Bolivianos); Faustino Chambi Cabezas, con un monto de Bs. 16.565,63.- (dieciséis mil quinientos sesenta y cinco 63/100 Bolivianos); Severa Sabido Valle de Cruz, en un total de Bs. 13.160,67.- (trece mil ciento sesenta 67/100 Bolivianos); Justo Zaca Flores, en un monto de Bs. 18.988,12.- (dieciocho mil novecientos ochenta y ocho 12/100 Bolivianos) y Anastacio Febrero Vásquez con Bs. 18.308,57.- (dieciocho mil trescientos ocho 57/100 Bolivianos), y sin lugar a la demanda incoada por Teodoro Flores Mamani y Cisileo Mamani Flores. Sin costas, disponiendo que la entidad municipal demandada proceda al pago de los conceptos señalados a los actores indicados, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la institución demandada (fs. 379-380), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA-131/2012 de 19 de diciembre de 2012 (fs. 341-345), confirmó la Sentencia Nº 062/2012 de 25 de junio de 2012, cursante a fs. 352-364 vta
Auto Supremo Nº 424
Sucre, 17/07/2013
Expediente: 171/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 349-350 interpuesto por Rossio Carolina Pimentel Flores, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista AV-SSA-131/2012 de 19 de diciembre de 2012 (fs. 341-345), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que sigue Felipe Conde Quispe y otros, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 356-358; el Auto de fs. 360 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 062/2012 de 25 de junio de 2012 (fs. 352-364), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 134-148 vlta. de obrados, en cuanto a la relación laboral entre la entidad municipal demandada en lo que respecta al pago de indemnización y aguinaldo por duodécimas de la gestión 2011 de: Felipe Conde Quispe, en un monto de Bs. 26.615,66.- (veintiséis mil seiscientos quince 66/100 Bolivianos); Nemecio Ergueta Aruquipa en el monto de Bs. 28.937,63.- (veintiocho mil novecientos treinta y siete 63/100 Bolivianos); Teodoro Calle Mamani en un monto de Bs. 25.840,05.- (veinticinco mil ochocientos cuarenta 05/100 Bolivianos), Juana Zepita Rodríguez, con Bs. 26.384,04.- (veintiséis mil trescientos ochenta y cuatro 04/100 Bolivianos); Benigna Vasco Choque de Gutiérrez, con Bs. 19.168,09.- (diecinueve mil ciento sesenta y ocho 09/100 Bolivianos); Faustino Chambi Cabezas, con un monto de Bs. 16.565,63.- (dieciséis mil quinientos sesenta y cinco 63/100 Bolivianos); Severa Sabido Valle de Cruz, en un total de Bs. 13.160,67.- (trece mil ciento sesenta 67/100 Bolivianos); Justo Zaca Flores, en un monto de Bs. 18.988,12.- (dieciocho mil novecientos ochenta y ocho 12/100 Bolivianos) y Anastacio Febrero Vásquez con Bs. 18.308,57.- (dieciocho mil trescientos ocho 57/100 Bolivianos), y sin lugar a la demanda incoada por Teodoro Flores Mamani y Cisileo Mamani Flores. Sin costas, disponiendo que la entidad municipal demandada proceda al pago de los conceptos señalados a los actores indicados, bajo alternativa de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la institución demandada (fs. 379-380), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SSA-131/2012 de 19 de diciembre de 2012 (fs. 341-345), confirmó la Sentencia Nº 062/2012 de 25 de junio de 2012, cursante a fs. 352-364 vta
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación,
- Agregando que, el error de hecho de instancia radica en tomar en cuenta el monto
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- En relación al punto III del recurso, por el que se reclama al error de
- Por otra parte, en referencia a la vulneración
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
