POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 349-350. Con costas
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación,
- Agregando que, el error de hecho de instancia radica en tomar en cuenta el monto
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- En relación al punto III del recurso, por el que se reclama al error de
- Por otra parte, en referencia a la vulneración
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario del profesional abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
