Auto Supremo AS/0424/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Por otra parte, en referencia a la vulneración

Por otra parte, en referencia a la vulneración del artículo 59 de la Ley Nº 2028 al no existir relación laboral entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y los demandantes; de la revisión de actuados, no se infiere que la parte demandada haya probado conforme a los artículos 48. II de la Constitución Política del Estado, 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, la inexistencia de una relación laboral no sujeta al pago de derechos y beneficios laborales; más aún se tiene de lo dispuesto por los juzgadores de instancia en base a la valoración conjunta del elenco probatorio, que los co-demandados tuvieron una relación laboral iniciada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, anterior a la Ley Nº 2028, y vigente hasta la fecha de sus retiros voluntarios. De tal forma la aseveración de la entidad recurrente no resulta cierta, tomando en cuenta además que dicha institución refiere simple y llanamente la vulneración del artículo 59 de la Ley Nº 2028 al no existir una relación laboral, sin mayor fundamentación