Por otra parte, en referencia a la vulneración
Por otra parte, en referencia a la vulneración del artículo 59 de la Ley Nº 2028 al no existir relación laboral entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y los demandantes; de la revisión de actuados, no se infiere que la parte demandada haya probado conforme a los artículos 48. II de la Constitución Política del Estado, 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, la inexistencia de una relación laboral no sujeta al pago de derechos y beneficios laborales; más aún se tiene de lo dispuesto por los juzgadores de instancia en base a la valoración conjunta del elenco probatorio, que los co-demandados tuvieron una relación laboral iniciada en vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, anterior a la Ley Nº 2028, y vigente hasta la fecha de sus retiros voluntarios. De tal forma la aseveración de la entidad recurrente no resulta cierta, tomando en cuenta además que dicha institución refiere simple y llanamente la vulneración del artículo 59 de la Ley Nº 2028 al no existir una relación laboral, sin mayor fundamentación
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la institución demandada (fs
- Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs
- Por otro lado, en el punto III del recurso, indicó que el Tribunal de Apelación,
- Agregando que, el error de hecho de instancia radica en tomar en cuenta el monto
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las
- En relación al punto III del recurso, por el que se reclama al error de
- Por otra parte, en referencia a la vulneración
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
