Auto Supremo AS/0430/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2013

Fecha: 25-Jul-2013

En grado de apelación interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio Nacional de

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 430
Sucre, 25/07/2013
Expediente: 100/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133-140 interpuesto por la empresa “SERIT S.R.L.”, representada por María Paula Gonzales Gandarillas, contra el Auto de Vista Nº 171/2012 SSA-II de 14 de noviembre de 2012 (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 142-144, el Auto de fs. 145 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2011 de 16 de agosto de 2011 (fs. 82-93), declarando probada la demanda de fs. 25-38 interpuesta por Valerio Rosi en representación legal de la empresa “SERIT S.R.L.”, en consecuencia disponiendo quede nula y sin efecto legal la Resolución Determinativa Nº 734 de 27 de diciembre de 2007, debiendo la Administración Tributaria emitir nueva Vista de Cargo debidamente fundada, pronunciando nueva Resolución Determinativa conforme a ley.
En grado de apelación interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales (fs. 95-96), por Auto de Vista Nº 171/2012 SSA-II de 14 de noviembre de 2012 (fs. 114-115), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó totalmente la Sentencia Nº 05/2011 de 16 de agosto de 2011, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria cursante a fs. 25-38, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GDLP Nº 734 de 27 de diciembre de 2007, sin costas por la revocatoria