En grado de apelación interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio Nacional de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 430
Sucre, 25/07/2013
Expediente: 100/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133-140 interpuesto por la empresa “SERIT S.R.L.”, representada por María Paula Gonzales Gandarillas, contra el Auto de Vista Nº 171/2012 SSA-II de 14 de noviembre de 2012 (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 142-144, el Auto de fs. 145 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2011 de 16 de agosto de 2011 (fs. 82-93), declarando probada la demanda de fs. 25-38 interpuesta por Valerio Rosi en representación legal de la empresa “SERIT S.R.L.”, en consecuencia disponiendo quede nula y sin efecto legal la Resolución Determinativa Nº 734 de 27 de diciembre de 2007, debiendo la Administración Tributaria emitir nueva Vista de Cargo debidamente fundada, pronunciando nueva Resolución Determinativa conforme a ley.
En grado de apelación interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales (fs. 95-96), por Auto de Vista Nº 171/2012 SSA-II de 14 de noviembre de 2012 (fs. 114-115), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó totalmente la Sentencia Nº 05/2011 de 16 de agosto de 2011, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria cursante a fs. 25-38, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GDLP Nº 734 de 27 de diciembre de 2007, sin costas por la revocatoria
Auto Supremo Nº 430
Sucre, 25/07/2013
Expediente: 100/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133-140 interpuesto por la empresa “SERIT S.R.L.”, representada por María Paula Gonzales Gandarillas, contra el Auto de Vista Nº 171/2012 SSA-II de 14 de noviembre de 2012 (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 142-144, el Auto de fs. 145 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que iniciado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 05/2011 de 16 de agosto de 2011 (fs. 82-93), declarando probada la demanda de fs. 25-38 interpuesta por Valerio Rosi en representación legal de la empresa “SERIT S.R.L.”, en consecuencia disponiendo quede nula y sin efecto legal la Resolución Determinativa Nº 734 de 27 de diciembre de 2007, debiendo la Administración Tributaria emitir nueva Vista de Cargo debidamente fundada, pronunciando nueva Resolución Determinativa conforme a ley.
En grado de apelación interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales (fs. 95-96), por Auto de Vista Nº 171/2012 SSA-II de 14 de noviembre de 2012 (fs. 114-115), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó totalmente la Sentencia Nº 05/2011 de 16 de agosto de 2011, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria cursante a fs. 25-38, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GDLP Nº 734 de 27 de diciembre de 2007, sin costas por la revocatoria
- En grado de apelación interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio Nacional de
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, presentado por la representante de
- Refiriendo la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la misma
- Adicionando al respecto, que la falta de análisis pormenorizado de los antecedentes del proceso, demuestra
- Por otra parte, señaló falta de valoración de las pruebas, refiriendo que: “…la última parte
- Asimismo, la empresa recurrente indicó que el Auto de Vista al declarar improbada la demanda,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de
- De la revisión integral del recurso, se advierte que la parte recurrente plantea como fundamento
- Por otra parte, la Vista de Cargo Nº 20-DF-SVI-317/2007 (fs
- Por todo lo anotado precedentemente, se advierte que el Auto de Vista recurrido, infirió tal
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
