POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA el Auto de Vista Nº 171/2012 SSA-II de 14 de noviembre de 2012 cursante a fs. 114-115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo dispone dejar firme y subsistente la Sentencia 05/2011 de 16 de agosto de 2011 saliente a fs. 82-93 de obrados, por consiguiente dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nº 734 de fecha 27 de diciembre de 2007, con la aclaración de que se deja sin efecto el segundo punto de la parte dispositiva de dicha Sentencia, toda vez que al anularse la Resolución Determinativa y conforme a la fundamentación del presente fallo no corresponde efectuarse una nueva Vista de Cargo por ajustes o actualizaciones en el cambio de moneda y ajustes por inflación. Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990 (Ley SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de Julio de 1992
- En grado de apelación interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio Nacional de
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, presentado por la representante de
- Refiriendo la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la misma
- Adicionando al respecto, que la falta de análisis pormenorizado de los antecedentes del proceso, demuestra
- Por otra parte, señaló falta de valoración de las pruebas, refiriendo que: “…la última parte
- Asimismo, la empresa recurrente indicó que el Auto de Vista al declarar improbada la demanda,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de
- De la revisión integral del recurso, se advierte que la parte recurrente plantea como fundamento
- Por otra parte, la Vista de Cargo Nº 20-DF-SVI-317/2007 (fs
- Por todo lo anotado precedentemente, se advierte que el Auto de Vista recurrido, infirió tal
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
