Refiriendo la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la misma
Refiriendo la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la misma por parte del Tribunal de Alzada con respecto a los artículos 96 y 99. II de la Ley Nº 2492, haciendo mención a lo señalado por el Auto de Vista recurrido, indicando que: “…el Auto de Vista Nº 171/2012 SSA-II, en el parágrafo segundo de la pág. 2, señala: (…) se establece que la Administración Tributaria ha cumplido de manera adecuada con los procedimientos y requerimientos establecidos por el Art. 96 parágrafo II del Art. 99 de la Ley Nº 2492 para la emisión de la Vista de Cargo Nº 20-DF-SVI-317/2007 de 05/11/07 y la Resolución Determinativa GDLP Nº 734 de 27/12/07, las cuales se hallan plenamente respaldadas con la documentación acompañada a la demanda, habiéndose determinado con claridad la deuda tributaria, que tiene su base y fundamento en el Estado de Resultados y las Declaraciones Juradas (formularios 143 y 156) que al ser proporcionadas por el propio contribuyente han sido debidamente valoradas por la Administración Tributaria…”, limitándose a señalar que la Vista de Cargo y Resolución Determinativa impugnada se encuentran respaldadas con la documentación que acompaña a la demanda, y no efectuó un análisis respecto a la ausencia de motivación del acto administrativo, tanto en lo que concierne a la Vista de Cargo como a la Resolución Determinativa, respecto a la falta de exposición y fundamentación de la determinación, hecho que conforme se señaló en la demanda y fue evaluado correctamente por el Juez a quo, acarrea su nulidad
- En grado de apelación interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio Nacional de
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, presentado por la representante de
- Refiriendo la errónea interpretación de la norma vigente y la indebida aplicación de la misma
- Adicionando al respecto, que la falta de análisis pormenorizado de los antecedentes del proceso, demuestra
- Por otra parte, señaló falta de valoración de las pruebas, refiriendo que: “…la última parte
- Asimismo, la empresa recurrente indicó que el Auto de Vista al declarar improbada la demanda,
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de
- De la revisión integral del recurso, se advierte que la parte recurrente plantea como fundamento
- Por otra parte, la Vista de Cargo Nº 20-DF-SVI-317/2007 (fs
- Por todo lo anotado precedentemente, se advierte que el Auto de Vista recurrido, infirió tal
- Consecuentemente, conforme lo expuesto corresponde dar cumplimiento a los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin multa por ser excusable
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
