Auto Supremo AS/0430/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2013

Fecha: 25-Jul-2013

Por otra parte, señaló falta de valoración de las pruebas, refiriendo que: “…la última parte

Asimismo, haciendo mención al artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a los elementos esenciales de los actos administrativos y a su artículo 30. a), indicó que se evidencia que la Administración Tributaria incurrió en la omisión de motivación del acto administrativo al no fundamentar a qué concepto considera que corresponden los supuestos ingresos no declarados.
Por otra parte, señaló falta de valoración de las pruebas, refiriendo que: “…la última parte del segundo párrafo de la pág. 3 del Auto de Vista Nº 153/2012-SSA-I, señala:…en ese entendimiento es de señalar que el contribuyente no ha demostrado de manera detallada y contundente que las supuestas “actualizaciones” no corresponderían a ingresos del sujeto pasivo, de la misma manera no ha demostrado que las ventas que realizó la empresa demandante las realizaba en moneda norteamericana y/o boliviana como correspondía, a fin de probar las supuestas diferencias en las actualizaciones de los ingresos que haya tenido el sujeto pasivo, es decir que la empresa SERIT SRL al no haber demostrado la actualización de sus ingresos ha omitido pagar el total de los ingresos generados al cierre del periodo fiscal (31 de marzo de 2003) consecuentemente al no haber cancelado los adeudos tributarios por todos los ingresos ha incurrido en evasión fiscal(…)”, dejando a un lado el Tribunal de Alzada, la revisión y análisis de todos los documentos que avalan los contenidos del recurso; agregando que los fundamentos a los que arribó el Tribunal de Alzada no se enmarcan en la norma y demás documentos legales que fueron presentados por la entidad ahora recurrente; refiriendo además de forma reiterada que el Juez a quo, hizo un análisis pormenorizado del tema central de la demanda y que debieron hacer el SIN y el Tribunal de Alzada