Como un segundo agravio, el imputado denuncia que el Auto de Vista convalida la Sentencia
Como un segundo agravio, el imputado denuncia que el Auto de Vista convalida la Sentencia basada en una valoración defectuosa de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), puesto que la misma se basó en prueba ilícitamente introducida a juicio, porque además omitió la enunciación del hecho y no cuenta con la fundamentación probatoria en sus elementos intelectivo y sobre todo descriptivo, advirtiéndose también una defectuosa valoración de la prueba, que permita determinar la cuestión fáctica para luego subsumirla en el derecho positivo aplicable al caso; agrega que, el Juez de Sentencia aplicó deficientemente las reglas de la sana crítica racional, de los principios de la lógica, la Psicología y la experiencia común. Haciendo mención a lo que considera defecto absoluto, argumenta que no se dio cumplimiento a la previsión que señala que los testigos antes de testificar no deberán oír o ser informados de lo que ocurre en audiencia, pues en el presente caso se permitió la presencia en el juicio de uno de los testigos, específicamente el testigo Rolando Ramos Gutiérrez
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de julio de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Con la relación inicial de cuestiones de hechos que motivaron el proceso, ambas imputadas argumentan
- Bajo el acápite denominado “fundamentos jurídicos”, ambas recurrentes, argumentan que al haberse vulnerado sus derechos
- Recurso de casación interpuesto por Wanderley Luciano
- Denuncia como primer motivo de su recurso, que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Como un segundo agravio, el imputado denuncia que el Auto de Vista convalida la Sentencia
- Luego de realizar una exposición de lo que constituye el deber de fundamentación de toda
- También invocó las Sentencias Constitucionales (SSCC) 618/2007-R de 17 de julio de 2007 y 1365/2005-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Ambas recurrentes con idénticos recursos, luego de hacer una relación de antecedentes, de manera general
- Extractados los presuntos agravios expuestos en ambos recursos (acápite II), corresponde señalar que las recurrentes
- Por otra parte, ambas recurrentes han realizado planteamientos relacionados a la extinción de la acción
- IV.2. Recurso de casación interpuesto por Wanderley Luciano
- En relación al primer motivo de su recurso, que tiene que ver con su denuncia
- En lo que respecta al segundo agravio, el recurrente plantea un conjunto de problemáticas,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
