La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
Ahora bien, respecto a la temática relativa a la supuesta falta de fundamentación probatoria, el imputado invocó el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, que estableció como doctrina legal que, en ningún fallo puede existir incongruencia o contradicción; así como el Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007, que según señala, estableció como doctrina legal aplicable que, si el Tribunal de apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de la Sentencia apelada, es su deber corregir o complementar el fundamento jurídico aludido; enfatizando que en el caso analizado, los defectos son tan graves, que no admiten posibilidad de corrección por el Tribunal de alzada, siendo únicamente viable la nulidad total de la Sentencia y la orden de reenvío. De esta manera el recurrente aún de manera escueta, ha cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos para el presente recurso, por lo que corresponde el análisis de fondo únicamente respecto a esta temática.
También invocó las SSCC 618/2007-R de 17 de julio de 2007 y 1365/2005-R de 31 de octubre, sin considerar que este Tribunal de manera reiterada señaló que por la naturaleza del recurso de casación, éstas no constituyen precedentes contradictorios.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Edith Rosario y Miriam ambas Sejas Sejas cursantes de fs. 649 a 651 y de fs. 698 a 700, respectivamente; y ADMISIBLE el formulado por Wanderley Luciano, que cursa de fs. 719 a 725 vta., únicamente respecto al segundo motivo y en los límites expuestos precedentemente; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de julio de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Con la relación inicial de cuestiones de hechos que motivaron el proceso, ambas imputadas argumentan
- Bajo el acápite denominado “fundamentos jurídicos”, ambas recurrentes, argumentan que al haberse vulnerado sus derechos
- Recurso de casación interpuesto por Wanderley Luciano
- Denuncia como primer motivo de su recurso, que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Como un segundo agravio, el imputado denuncia que el Auto de Vista convalida la Sentencia
- Luego de realizar una exposición de lo que constituye el deber de fundamentación de toda
- También invocó las Sentencias Constitucionales (SSCC) 618/2007-R de 17 de julio de 2007 y 1365/2005-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Ambas recurrentes con idénticos recursos, luego de hacer una relación de antecedentes, de manera general
- Extractados los presuntos agravios expuestos en ambos recursos (acápite II), corresponde señalar que las recurrentes
- Por otra parte, ambas recurrentes han realizado planteamientos relacionados a la extinción de la acción
- IV.2. Recurso de casación interpuesto por Wanderley Luciano
- En relación al primer motivo de su recurso, que tiene que ver con su denuncia
- En lo que respecta al segundo agravio, el recurrente plantea un conjunto de problemáticas,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
