Auto Supremo AS/0206/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2013-RA

Fecha: 13-Ago-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el



Ahora bien, respecto a la temática relativa a la supuesta falta de fundamentación probatoria, el imputado invocó el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, que estableció como doctrina legal que, en ningún fallo puede existir incongruencia o contradicción; así como el Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007, que según señala, estableció como doctrina legal aplicable que, si el Tribunal de apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de la Sentencia apelada, es su deber corregir o complementar el fundamento jurídico aludido; enfatizando que en el caso analizado, los defectos son tan graves, que no admiten posibilidad de corrección por el Tribunal de alzada, siendo únicamente viable la nulidad total de la Sentencia y la orden de reenvío. De esta manera el recurrente aún de manera escueta, ha cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos para el presente recurso, por lo que corresponde el análisis de fondo únicamente respecto a esta temática.


También invocó las SSCC 618/2007-R de 17 de julio de 2007 y 1365/2005-R de 31 de octubre, sin considerar que este Tribunal de manera reiterada señaló que por la naturaleza del recurso de casación, éstas no constituyen precedentes contradictorios.


POR TANTO


La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Edith Rosario y Miriam ambas Sejas Sejas cursantes de fs. 649 a 651 y de fs. 698 a 700, respectivamente; y ADMISIBLE el formulado por Wanderley Luciano, que cursa de fs. 719 a 725 vta., únicamente respecto al segundo motivo y en los límites expuestos precedentemente; asimismo, en cumplimento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala, se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo