Extractados los presuntos agravios expuestos en ambos recursos (acápite II), corresponde señalar que las recurrentes
Extractados los presuntos agravios expuestos en ambos recursos (acápite II), corresponde señalar que las recurrentes se limitan a mencionar el Auto Supremo “309/205 de 15 de septiembre de 2005”, sin precisar si se trata de un precedente contradictorio, lo que evidencia el incumplimiento de la carga procesal que tiene todo sujeto procesal a tiempo de recurrir de casación de invocar las Resoluciones que considera constituyen precedentes contradictorios y de explicar cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, que es la resolución ahora impugnada, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso y cuya observancia se constituye en una obligación de trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo. La omisión en la que incurre la parte recurrente y que no puede ser suplida de oficio, determina que este Tribunal no tenga abierta su competencia para resolver el fondo del recurso, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de julio de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Con la relación inicial de cuestiones de hechos que motivaron el proceso, ambas imputadas argumentan
- Bajo el acápite denominado “fundamentos jurídicos”, ambas recurrentes, argumentan que al haberse vulnerado sus derechos
- Recurso de casación interpuesto por Wanderley Luciano
- Denuncia como primer motivo de su recurso, que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Como un segundo agravio, el imputado denuncia que el Auto de Vista convalida la Sentencia
- Luego de realizar una exposición de lo que constituye el deber de fundamentación de toda
- También invocó las Sentencias Constitucionales (SSCC) 618/2007-R de 17 de julio de 2007 y 1365/2005-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Ambas recurrentes con idénticos recursos, luego de hacer una relación de antecedentes, de manera general
- Extractados los presuntos agravios expuestos en ambos recursos (acápite II), corresponde señalar que las recurrentes
- Por otra parte, ambas recurrentes han realizado planteamientos relacionados a la extinción de la acción
- IV.2. Recurso de casación interpuesto por Wanderley Luciano
- En relación al primer motivo de su recurso, que tiene que ver con su denuncia
- En lo que respecta al segundo agravio, el recurrente plantea un conjunto de problemáticas,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
