Auto Supremo AS/0206/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2013-RA

Fecha: 13-Ago-2013

Extractados los presuntos agravios expuestos en ambos recursos (acápite II), corresponde señalar que las recurrentes



Extractados los presuntos agravios expuestos en ambos recursos (acápite II), corresponde señalar que las recurrentes se limitan a mencionar el Auto Supremo “309/205 de 15 de septiembre de 2005”, sin precisar si se trata de un precedente contradictorio, lo que evidencia el incumplimiento de la carga procesal que tiene todo sujeto procesal a tiempo de recurrir de casación de invocar las Resoluciones que considera constituyen precedentes contradictorios y de explicar cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, que es la resolución ahora impugnada, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso y cuya observancia se constituye en una obligación de trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo. La omisión en la que incurre la parte recurrente y que no puede ser suplida de oficio, determina que este Tribunal no tenga abierta su competencia para resolver el fondo del recurso, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad