Luego de realizar una exposición de lo que constituye el deber de fundamentación de toda
Luego de realizar una exposición de lo que constituye el deber de fundamentación de toda resolución, con la mención del art. 169 inc. 3) del CPP, señala que la exigencia de fundamentación debida es una garantía constitucional de justicia, que permite conocer a los interesados las razones que justifiquen el fallo y decidir su aceptación o caso contrario su impugnación
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de julio de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Con la relación inicial de cuestiones de hechos que motivaron el proceso, ambas imputadas argumentan
- Bajo el acápite denominado “fundamentos jurídicos”, ambas recurrentes, argumentan que al haberse vulnerado sus derechos
- Recurso de casación interpuesto por Wanderley Luciano
- Denuncia como primer motivo de su recurso, que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Como un segundo agravio, el imputado denuncia que el Auto de Vista convalida la Sentencia
- Luego de realizar una exposición de lo que constituye el deber de fundamentación de toda
- También invocó las Sentencias Constitucionales (SSCC) 618/2007-R de 17 de julio de 2007 y 1365/2005-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Ambas recurrentes con idénticos recursos, luego de hacer una relación de antecedentes, de manera general
- Extractados los presuntos agravios expuestos en ambos recursos (acápite II), corresponde señalar que las recurrentes
- Por otra parte, ambas recurrentes han realizado planteamientos relacionados a la extinción de la acción
- IV.2. Recurso de casación interpuesto por Wanderley Luciano
- En relación al primer motivo de su recurso, que tiene que ver con su denuncia
- En lo que respecta al segundo agravio, el recurrente plantea un conjunto de problemáticas,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
