De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Conforme a la acusación particular (fs. 10 a 17 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia de 4 de febrero de 2006 (fs. 468 a 474 vta.), pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró a los imputados Wanderley Luciano, Miriam Sejas Sejas y Edith Rosario Sejas Sejas, autores y culpables del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, condenando al primero de los nombrados a la pena de dos años y cinco meses de reclusión; a Miriam Sejas Sejas, a la sanción de tres años y cinco meses de reclusión; y, a Edith Rosario Sejas Sejas, a la pena de un año de reclusión, en todos los casos más el pago de costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de Sentencia; asimismo, declaró absuelto de los cargos al imputado Alberto Daza Márquez.
Contra la referida Sentencia, los imputados condenados interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 487 a 500, 503 a 505 y 509 a 527), que fueron resueltos por Auto de Vista de 17 de mayo de 2008 (fs. 555 a 559 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes los tres recursos de apelación restringida interpuestos, en consecuencia, dispuso la anulación de la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de sentencia.
Notificadas las partes con el Auto de Vista que dispuso la nulidad de la Sentencia, el acusador particular Rolando Ramos Gutiérrez, interpuso recurso de casación (fs. 565 a 574), que mereció la emisión del Auto Supremo 239/2012 de 23 de agosto (fs. 594 a 596 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita nueva Resolución conforme a la doctrina legal en él consignada. En cumplimiento del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 11 de 9 de enero de 2013, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por Edith Sejas Sejas, Wanderley Luciano y Miriam Sejas Sejas, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, Resolución que motivó la presentación de los recursos de casación que ahora son analizados.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Recursos de casación de Edith Rosario Sejas Sejas y Miriam Sejas Sejas
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de julio de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Con la relación inicial de cuestiones de hechos que motivaron el proceso, ambas imputadas argumentan
- Bajo el acápite denominado “fundamentos jurídicos”, ambas recurrentes, argumentan que al haberse vulnerado sus derechos
- Recurso de casación interpuesto por Wanderley Luciano
- Denuncia como primer motivo de su recurso, que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Como un segundo agravio, el imputado denuncia que el Auto de Vista convalida la Sentencia
- Luego de realizar una exposición de lo que constituye el deber de fundamentación de toda
- También invocó las Sentencias Constitucionales (SSCC) 618/2007-R de 17 de julio de 2007 y 1365/2005-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Ambas recurrentes con idénticos recursos, luego de hacer una relación de antecedentes, de manera general
- Extractados los presuntos agravios expuestos en ambos recursos (acápite II), corresponde señalar que las recurrentes
- Por otra parte, ambas recurrentes han realizado planteamientos relacionados a la extinción de la acción
- IV.2. Recurso de casación interpuesto por Wanderley Luciano
- En relación al primer motivo de su recurso, que tiene que ver con su denuncia
- En lo que respecta al segundo agravio, el recurrente plantea un conjunto de problemáticas,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
