De los memoriales que cursan de fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 5), formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 10 de noviembre de 2010, leída íntegramente el 13 del mismo mes y año (fs. 205 a 212), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados María Jenhy Ferrufino Camacho y René Carlos Siles Zurita, autores y culpables del delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándoles a sufrir la pena de ocho años de presidio y al pago de cien días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas; asimismo, los absolvió del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, de conformidad con el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción de la responsabilidad penal de los imputados respecto a este delito.
Contra la mencionada Sentencia los recurrentes René Carlos Siles Zurita y María Jenhy Ferrufino Camacho, formularon recursos de apelación restringida (fs. 231 a 234 vta. y de fs. 241 a 242), resueltos por Auto de Vista 31 de 14 de mayo de 2013 (fs. 255 a 258 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos y confirmó la Sentencia apelada.
Notificados los recurrentes el 5 de agosto de 2013 (fs. 259 y vta.), interpusieron los recursos de casación motivo de autos, el 13 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 273 a 276 y de fs. 283 a 287, respectivamente, se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:
Recurso de casación interpuesto por María Jenhy Ferrufino Camacho
- Por memoriales presentados el 13 de agosto de 2013, cursantes de fs
- De los memoriales que cursan de fs
- Recurso de casación interpuesto por René Carlos Siles Zurita
- Respecto a la vulneración de la apreciación de la prueba aportada por el Ministerio Público,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados los requisitos de admisión del recurso de casación, en el caso de autos, se
- Por su parte, el co-imputado René Carlos Siles Zurita, incurrió en el mismo error pues
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisión, los recursos de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
