Por su parte, el co-imputado René Carlos Siles Zurita, incurrió en el mismo error pues
Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, se establece que la recurrente María Jenhy Ferrufino Camacho, se limita a cuestionar la Sentencia pronunciada dentro del presente proceso, identificando los defectos en los que se hubiese incurrido, sin establecer cuál o cuáles son los motivos por los que impugna el Auto de Vista; además, invoca precedentes contradictorios que no fueron invocados en el recurso de apelación restringida y no explica cuál la contradicción entre los hechos denunciados y los precedentes invocados, omisiones que no pueden ser suplidas de oficio.
Por su parte, el co-imputado René Carlos Siles Zurita, incurrió en el mismo error pues en su recurso de casación tampoco existe referencia alguna al agravio que le hubiera ocasionado el Auto de Vista recurrido, limitándose a denunciar defectos de la Sentencia invocando al efecto precedentes contradictorios que no fueron invocados en la apelación restringida; además, de no explicar cuál la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios
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